Los modelos de acceso temprano, ¿amenaza u oportunidad?
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Los modelos de acceso temprano, ¿amenaza u oportunidad?
Emili Esteve y Antoni Gilabert, en la mesa organizada por Fuinsa sobre acceso temprano.
Noticia por: DIARIOFARMA
16 de Junio de 2017
La Fundación
para la Investigación en Salud (Fuinsa) celebró
el 15 de junio de 2017 la jornada 'Autorización
temprana de medicamentos: evidencia y financiación', y en ella se vieron los
distintos puntos de vista existentes en torno a esta cuestión.
El primero en
argumentar sus reservas fue Antonio Carcas, farmacólogo clínico del Hospital
universitario La Paz de Madrid, quien afirmó que
"la experiencia, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, ha mostrado que
tras varios años de la implantación de procedimientos para la autorización
temprana o acelerada de nuevos medicamentos, se ponen en el mercado
medicamentos con escasa evidencia sobre su eficacia y seguridad y a un coste
inasumible para los pacientes y para los sistemas de salud". Por eso,
considera que "ha llegado el momento de reconsiderar los criterios
que se siguen para la autorización temprana de nuevos medicamentos y reorientar
la investigación, exigiendo que los medicamentos demuestren con evidencias
sólidas que constituyen un verdadero avance en la mejora de la salud de los
pacientes".
En lo que
respecta a la financiación, Antoni Gilabert, director del
Área de Farmacia y del Medicamento del Consorcio de Salud y Social de Cataluña, señaló que
"la autorización temprana de medicamentos tiene que ir acompañada de los
mecanismos explícitos de monitorización y de las condiciones de financiación,
así como de su revisión sistemática en función de resultados".
Noticia completa en: Los modelos de acceso temprano, ¿amenaza u oportunidad?
En la noticia podemos
encontrar los diferentes puntos de vista en torno a una misma cuestión. En cada
opinión, se puede apreciar que se trata de proteger los derechos de las
personas que se encuentran o pueden verse involucradas. Pero si bien muchos de
ellos reconocen que hay ciertos protocolos y estipulaciones que deben seguirse respecto a esta
cuestión, lo cual puede justificar de cierta
manera la autorización temprana de medicamentos. Si bien no se cuenta con mucha
información respecto a la eficacia y seguridad de los nuevos medicamentos, pero
como menciona Emili Esteve “es una relación beneficio riesgo favorable”. A
manera de complementar lo mencionado podemos basarnos en el artículo 6, presente
en la “Declaración universal sobre bioética y derechos humanos”, puesto que en ella se expresa que “toda
intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de
llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona
interesada, basado en la información adecuada”.
La UNESCO,
en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, reconoce que
las decisiones relativas a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina,
las ciencias de la vida y las tecnologías conexas pueden tener repercusiones en
los individuos, familias, grupos o comunidades y en la especie humana en su
conjunto. Respecto a ello en la noticia varías personas expresan su punto de
vista; permitiéndonos conocer lo que piensan entorno a la cuestión planteada. Lo
cual puede ser de ayuda para que se tomen decisiones basadas en criterios éticos
para lograr una correcta resolución.
En el artículo 2, también presente en
la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA
Y DERECHOS HUMANOS, podemos encontrar
que se debe “fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las
cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la
sociedad en su conjunto”, con ello nos queda más claro la importancia de tener
diversos puntos de vista, para que las resoluciones a cuestiones bioéticas
brinden un mayor beneficio a todas las partes involucradas. Con ello se expande
la posibilidad de integrar a un gran número de sectores que muchas veces se
excluyen, debido a que se cree que no son de gran relevancia.
Se puede decir que las cuestiones bioéticas nos incumben a todos como sociedad, no se limita a un cierto grupo. Puesto que en ellas es importante que se den diferentes puntos de vista con el fin de tomar las mejores decisiones y de es manera generen un bien común. Con lo cual los derechos de las personas involucradas en estas cuestiones podrían respetarse más, ya que habría un mayor número de personas que se preocuparían porque ocurriera de esa manera, así como estarían al pendiente de estipular nuevos artículos con el fin de que los derechos de las personas estén mejor salvaguardados.
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DIARIOFARMA.
(16 de Junio de 2017). Los modelos de acceso temprano, ¿amenaza u oportunidad?
Recuperado el 17 de noviembre de 2017, de https://www.diariofarma.com/2017/06/16/los-modelos-acceso-temprano-amenaza-u-oportunidad
UNESCO. (2005). Declaración universal sobre bioética y derechos humanos.
UNESCO. (2005). Declaración universal sobre bioética y derechos humanos.


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