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Belmont
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En el llamado Informe Belmont, publicado en 1978 por la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos en Investigaciones Biomédicas y de Comportamiento, de Estados Unidos, se identificaron tres principios fundamentales llamados éticos que deben observarse en la investigación clínica:

1.       Respeto por la autonomía de los sujetos participantes, por lo que debe evitarse que los objetivos de la investigación, por importantes que sean, estén por encima de su bienestar y su salud. En la mayoría de los casos de investigación con humanos el respeto por las Personas exige que los sujetos ingresen al estudio voluntariamente y con información adecuada. En algunas situaciones, sin embargo, la aplicación del principio no es tan obvia.

2.       Buscar la máxima beneficencia para los individuos que toman parte en la investigación.  Se debe de buscar no hacer daño y aumentar los beneficios y disminuir los posibles daños lo más que sea posible. El proverbio Hipocrático "no hagas daño" ha sido desde hace mucho tiempo un principio fundamental, de ética médica. Claude Bernard lo extendió al campo de la investigación, diciendo que uno no debería lesionar a una persona independientemente a los beneficios que pudieran derivarse para otras.
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3.       Procurar la justicia en forma de distribución equitativa de riesgos y beneficios entre los participantes, al margen de variables como género, edad, nivel económico, características culturales y otras.
También se tienen en cuentra que el paciente debe de estar informado , comprender y ser voluntario
Helsinky
La declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial fue adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964. En donde se realizaban recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas. Se menciona que la misión del médico es salvaguardar la salud de las personas, de modo que su conocimiento y conciencia están dedicados al cumplimiento de esta misión.

Se tienen varios principios básicos, algunos son:
1.       La investigación biomédica que implica a personas debe concordar con los principios científicos aceptados universalmente y debe basarse en una experimentación animal y de laboratorio suficiente y en un conocimiento minucioso de la literatura científica.

2.       La investigación biomédica que implica a seres humanos debe ser realizada únicamente por personas científicamente cualificadas y bajo la supervisión de un facultativo clínicamente competente

3.       La investigación biomédica que implica a personas no puede llevarse a cabo lícitamente a menos que la importancia del objetivo guarde proporción con el riesgo inherente para las personas.
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4.       Debe respetarse siempre el derecho de las personas a salvaguardar su integridad. Deben adoptarse todas las precauciones necesarias para respetar la intimidad de las personas y reducir al mínimo el impacto del estudio sobre su integridad física y mental y su personalidad.
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5.       En toda investigación en personas, cada posible participante debe ser informado suficientemente de los objetivos, métodos, beneficios y posibles riesgos previstos y las molestias que el estudio podría acarrear.


6.   En el caso de incompetencia legal, el consentimiento informado debe ser otorgado por el tutor legal en conformidad con la legislación nacional. Si una incapacidad física o mental imposibilita obtener el consentimiento informado, o si la persona es menor de edad, en conformidad con la legislación nacional la autorización del pariente responsable sustituye a la de la persona. Siempre y cuando el niño menor de edad pueda de hecho otorgar un consentimiento, debe obtenerse el consentimiento del menor además del consentimiento de su tutor legal.

7.  El protocolo experimental debe incluir siempre una declaración de las consideraciones éticas implicadas y debe indicar que se cumplen los principios enunciados en la presente Declaración.

8.       Los posibles beneficios, riesgos y molestias de un nuevo procedimiento deben sopesarse frente a las ventajas de los mejores procedimientos diagnósticos y terapéuticos disponibles.

9.       En cualquier estudio clínico, todo paciente, inclusive los de un eventual grupo de control, debe tener la seguridad de que se le aplica el mejor procedimiento diagnóstico y terapéutico confirmado.

10.   En investigaciones en el hombre, el interés de la ciencia y la sociedad jamás debe prevalecer sobre consideraciones relacionadas con el bienestar de las personas.[ii]




[i] National Institutes of Health (2003) Informe Belmont. Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos para la investigación.
[ii] Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas

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