Lecturas
Belmont
|
1.
Respeto por la autonomía de los sujetos participantes, por lo que debe
evitarse que los objetivos de la investigación, por importantes que sean,
estén por encima de su bienestar y su salud. En la mayoría de los casos de
investigación con humanos el respeto por las Personas exige que los sujetos
ingresen al estudio voluntariamente y con información adecuada. En algunas
situaciones, sin embargo, la aplicación del principio no es tan obvia.
2.
Buscar la máxima beneficencia para los individuos que toman parte en
la investigación. Se debe de buscar no
hacer daño y aumentar los beneficios y disminuir los posibles daños lo más
que sea posible. El proverbio Hipocrático "no hagas daño" ha sido
desde hace mucho tiempo un principio fundamental, de ética médica. Claude
Bernard lo extendió al campo de la investigación, diciendo que uno no debería
lesionar a una persona independientemente a los beneficios que pudieran
derivarse para otras.
3.
Procurar la justicia en forma de distribución equitativa de riesgos y
beneficios entre los participantes, al margen de variables como género, edad,
nivel económico, características culturales y otras.
También se tienen en cuentra que
el paciente debe de estar informado , comprender y ser voluntario
|
||
Helsinky
|
La declaración de Helsinki de la Asociación
Médica Mundial fue adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki,
Finlandia, junio de 1964. En donde se realizaban recomendaciones para guiar a
los médicos en la investigación biomédica en personas. Se menciona que la
misión del médico es salvaguardar la salud de las personas, de modo que su
conocimiento y conciencia están dedicados al cumplimiento de esta misión.
Se tienen varios principios
básicos, algunos son:
1.
La investigación biomédica que implica a personas debe concordar con
los principios científicos aceptados universalmente y debe basarse en una
experimentación animal y de laboratorio suficiente y en un conocimiento
minucioso de la literatura científica.
2.
La investigación biomédica que implica a seres humanos debe ser
realizada únicamente por personas científicamente cualificadas y bajo la
supervisión de un facultativo clínicamente competente
3.
La investigación biomédica que implica a personas no puede llevarse a
cabo lícitamente a menos que la importancia del objetivo guarde proporción
con el riesgo inherente para las personas.
6. En el caso de incompetencia legal, el consentimiento informado debe
ser otorgado por el tutor legal en conformidad con la legislación nacional.
Si una incapacidad física o mental imposibilita obtener el consentimiento
informado, o si la persona es menor de edad, en conformidad con la
legislación nacional la autorización del pariente responsable sustituye a la
de la persona. Siempre y cuando el niño menor de edad pueda de hecho otorgar
un consentimiento, debe obtenerse el consentimiento del menor además del
consentimiento de su tutor legal.
7. El protocolo experimental debe
incluir siempre una declaración de las consideraciones éticas implicadas y
debe indicar que se cumplen los principios enunciados en la presente
Declaración.
8.
Los posibles beneficios, riesgos y molestias de un nuevo procedimiento
deben sopesarse frente a las ventajas de los mejores procedimientos
diagnósticos y terapéuticos disponibles.
9.
En cualquier estudio clínico, todo paciente, inclusive los de un
eventual grupo de control, debe tener la seguridad de que se le aplica el
mejor procedimiento diagnóstico y terapéutico confirmado.
10.
En investigaciones en el hombre, el interés de la ciencia y la
sociedad jamás debe prevalecer sobre consideraciones relacionadas con el bienestar
de las personas.[ii]
|


Comentarios
Publicar un comentario